A. N. D. F. C. A. E. 
Asociación Nacional de Donantes

de las Fuerzas y Cuerpos Armados de España

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 Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarro­llo de los fines de la Asociación y cumplan como requisitos:

  1. Haber donado de forma efectiva sangre, médula, o algún órgano, no siendo suficiente la simple disposición de hacerlo, la realización de
    pruebas, o el consentimiento firmado para ello.
  2. Ser miembro del Cuerpo Nacional de Policía, Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policías Locales y Municipales, Reservistas Voluntarios, o por analogía cualquier funcionario que en su trabajo cotidiano tenga prescrito el uso de armas, como el Servicio de Vigilancia Aduanera, siendo esta una lista no exclusiva
  3. Los familiares de primer y segundo grado de los anteriores, siempre que el funcionario sea socio y cumplan los requisitos del apartado a) del presente artículo
  4. Los miembros de organizaciones que mantengan o hayan mantenido en el pasado vinculación directa con los expresados en el apartado b) del presente artículo, como la Cruz Roja, o la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Salvamento Marítimo), siendo esta una lista no exclusiva

Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación
  2. De Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
  3. Mayor: el socio de número con mayor cantidad de donaciones acreditadas
  4. De Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación, promoción, y desarro­llo de la Asociación, así como a sus fines, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corres­ponderá a la
    Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva. Podrán ser nombrados socios de honor los familiares de primer grado de
    cualquier miembro de los colectivos señalados en los aparatados b) y d) del artículo 22 que hayan fallecido, siempre que se hayan donado los órganos del fallecido, siendo la Junta Directiva la competente en este caso, siempre y cuando no se conozca impedimento público para ello
  5. Benefactores, los que por decisión propia y por no cumplir los requisitos para ser socios de número y querer apoyar los fines de la
    Asociación con su pertenencia, realicen una donación mínima de 20 €, permaneciendo como tales durante un año a partir de la última
    donación

Foto: Ejército de Tierra acoge en el acuartelimiento del Bruch en Barcelona a miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil durante la operación Copérnico. Homenaje a los Caídos. 2017

Fuente: twiter oficial de la Policía Nacional  @policia @EjercitoTierra